En Chile, y a pesar de lo difundido de la sigla, no existe una persona jurídica única que explícitamente se refiera a las Organizaciones No Gubernamentales u ONGs, ya que, de acuerdo con el Servicio de Registro Civil e Identificación, las categorías de personas jurídicas sin fines de lucro puede ser: fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales. De estas categorías, hay algunas que, por su actuar, podrían ser reconocidas como ONGs y adicionalmente existen Corporaciones sin fines de lucro que se encuentran catalogadas como ONG.
Lo que dice la ley es que las personas jurídicas de derecho privado pueden ser Corporaciones y/o Asociaciones cuando se trata de la unión estable de una pluralidad de personas que persigue fines ideales o no lucrativos. Las Fundaciones, en cambio, tienen además un conjunto de bienes, un patrimonio destinado por uno o más individuos al cumplimiento de determinado fin.
Lo relevante es destacar que, más allá de las diferencias, estas organizaciones deben someterse a un proceso de constitución por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado, mencionando su naturaleza, objeto y finalidad. Su escritura suscrita debe depositarse en la Secretaría Municipal del domicilio de la persona jurídica y remitir al Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Desde este momento la corporación o fundación ya goza de personalidad jurídica.
Por otro lado, la Ley N° 19.418 de 1997 establece la existencia de la organización comunitaria funcional, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas. Estas son las Juntas de Vecinos, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
A su vez, las unidades vecinales son el territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.
Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse con un acta en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia.
Atendiendo las diferencias que hay entre las distintas organizaciones de la sociedad civil, y como ya explicamos en un artículo anterior de nuestra sección Comunidad FT, el hecho relevante es que se trata de “una parte de la sociedad o de la ciudadanía, organizada, que no sólo impulsa iniciativas solidarias, sino también moviliza el interés público”.
De ahí se sigue que las distintas organizaciones de la sociedad civil, como fundaciones, corporaciones sin fines de lucro y ONG’s cubren ciertas necesidades que no pueden ser resueltas ni por el Estado ni por el mercado.
Es por ello que, en la Declaración de Busán, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dice que “las organizaciones de la Sociedad Civil cumplen un rol fundamental en permitir que las personas reclamen sus derechos, en promover enfoques basados en derechos, en formar las políticas y asociaciones, y en monitorear la implementación”.
Al respecto es importante recordar que las organizaciones de la Sociedad Civil se encuentran reguladas en el Código Civil (artículos 545 a 564), modificado por Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, de 2011, y son lo que se denomina una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Además, esta ley establece algo sustancial y es que las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, siempre que las asociaciones que constituyan no sean contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado, o realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.
Así, por un lado la afiliación a una asociación es siempre libre, personal y voluntaria y, por el otro, el Estado debe promover y apoyar iniciativas asociativas de la sociedad civil, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en procedimientos de asignación de recursos y la plena autonomía de las asociaciones sin interferir en su vida interna.
Pero, diferencias mediante, en definitiva, el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil tiene como finalidad promover mejoras para las personas y las comunidades, de manera de impulsar un enfoque que considere brechas, desigualdades, índices de pobreza y todos aquellos factores que dificultan el desarrollo pleno del ser humano en sus dimensiones sociales, económicas y culturales.