El Congreso aprobó y despachó al Ejecutivo la nueva Ley de Donaciones, que trae una serie de cambios para incentivar el financiamiento y la participación de privados en organizaciones sociales sin fines de lucro. El proyecto, que modifica el Decreto 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, establece nuevos requisitos para obtener el certificado de donación, agiliza los trámites y amplía el abanico de entidades que pueden obtener estos aportes de terceros. Por otra parte, los contribuyentes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible de los impuestos de primera categoría, único de segunda categoría, global complementario o impuesto adicional.
¿Qué es la Ley de Donaciones? Es un mecanismo de fomento y fortalecimiento a la sociedad civil. Se estima que en nuestro país existen 319.000 organizaciones sin fines de lucro y que generan 3,7% de la fuerza laboral del país, según el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica. Debido a que estas instituciones no contaban con financiamiento estable para llevar a cabo sus proyectos, el 7 de julio de 2003 se promulgó la Ley 19.885, que fija un marco normativo de contribución para que entes privados se involucren en la participación de iniciativas sociales.
“La ley de donaciones incentiva y norma el buen uso de aportes que dan origen a beneficios tributarios. La Ley de Donaciones Sociales opera mediante incentivos tributarios, fomentando los aportes privados a las iniciativas en favor de personas en situación de pobreza y/o personas con discapacidad”, dice la Biblioteca del Congreso Nacional.
Anterior a esta normativa, está el Decreto 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. En esta resolución se establece el beneficio de deducciones fiscales en caso de realizar aportes a establecimientos educacionales o a instituciones traspasadas a las municipalidades. La nueva Ley de Donaciones, actualmente aprobada y en espera de promulgación, modifica el Decreto 3.063, de 1979.
Estas son los principales cambios que trae la nueva ley:
- Agiliza la obtención del certificado de donación. “Con la antigua ley, los contribuyentes podían demorarse entre siete meses a 1 año en obtener el certificado de donación. Se espera que con esta nueva ley, todo sea más expedito. Si se lograra acortar la mitad de tiempo de tramitación, sería un gran beneficio”, plantea la abogada Monserrat Moya, de Estudio 150, entidad encargada de realizar asesorías a organizaciones sociales, y profesional voluntaria de Fundación Trascender. El certificado de donación es un documento que se utiliza ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para justificar las deducciones fiscales y acreditar que se realizaron estos aportes a organizaciones sociales.
- Crea la figura de la Secretaría Técnica. Precisamente, para agilizar los tiempos de la tramitación, la normativa crea la figura de la Secretaría Técnica de donaciones. “Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente título”, establece la ley.
La normativa señala que las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones, el cual se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. “Deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere”, indica la ley.
Este cambio es fundamental para agilizar el proceso, según comentan los especialistas, dado que actualmente los contribuyentes deben pasar por una serie de trámites, a cargo de distintas instituciones, para obtener el certificado de donación. “El servicio actual debe pasar por el SII y requiere un certificado de un alcalde, decano de una universidad o del ministerio de Educación. Luego es tramitado nuevamente por el SII, después por el ministerio de Justicia y regresa al SII. Ahora todo radicaría en la Secretaría Técnica”, añade la abogada de Estudio 150.
- Ampliación de organizaciones. En la actual ley solo se pueden realizar aportes a organizaciones con una de estas tres finalidades: superación de la pobreza, desarrollo de ciencia y fomento al arte. Con la nueva nueva norma, se fijan 20 propósitos de donación, lo que amplía el abanico de posibilidades y de fomento a la sociedad civil.
Las donaciones pueden ser realizadas para las siguientes finalidades: desarrollo social, desarrollo comunitario y local, salud, educación, ciencias, cultura, deporte, medio ambiente, actividades relacionadas con el culto, equidad de género, promoción y protección de los derechos humanos, desarrollo y protección infantil y familiar, desarrollo y protección de los migrantes, promoción de la diversidad, fortalecimiento de la democracia, asistencia y cooperación del ciclo de riesgo de desastres, ayuda humanitaria y defensa de los animales.
Los donantes pueden ser empresas, trabajadores dependientes e independientes, y contribuyentes que no tengan residencia o domicilio en Chile.
Más información:
- Ley que modifica el Decreto 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
- Ley 19.885, de Donaciones, promulgada el 7 de julio de 2003.