La Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, promulgada en 2011, ha permitido contar con un marco legal para normar la participación ciudadana real y efectiva a través de las asociaciones, que incentive su creación, así como su participación en actividades de interés general, otorgándoles la posibilidad de acceder a recursos públicos para su financiamiento.
¿Conoces cuáles son los principales puntos que norma esta Ley? ¿Sabes que existe un Proyecto de Ley que propone modificar algunos artículos que está en el Senado desde el 2018? Para entender esta normativa legal, conversamos con Constanza Alvial, coordinadora de Vinculación con el Medio de la Fundación Pro Bono y encargada de la Mesa de Incidencia de la Red de Voluntarios de Chile.
4 puntos para entender la Ley 20.500
Los fundamentos de la ley son la libertad de asociación y el principio participativo. Para entenderla de manera simple, son 4 sus principales puntos:
- Derecho de asociación y registro de OSFL
Aunque es un derecho consagrado a nivel constitucional, esta ley simplifica el proceso, haciendo más accesible el derecho a la asociatividad. También crea el registro de Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (OSFL), administrado por el Registro Civil, y establece el marco regulatorio para su constitución, otorgándole un rol importante a las municipalidades. Las OSFL van desde juntas de vecinos hasta fundaciones y corporaciones.
- Asociaciones de interés público
La ley define a las organizaciones de interés público como aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que promuevan el interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurren al voluntariado. También crea un catastro de asociaciones de interés público.
En este capítulo, la ley define a las “organizaciones de voluntariado” como aquellas de interés público, cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario a favor de terceros y se lleva a cabo en forma libre, sistemática, regular y sin pagar remuneración a sus participantes.
- Fondo de Fortalecimiento
La ley crea el Fondo de Fortalecimiento a las Organizaciones de Interés Público (FFOIP), administrado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Estos recursos están destinados al financiamiento de proyectos o programas de las asociaciones de interés público (todas, excepto aquellas que persigan fines o intereses propios de sus miembros).
En 2021, las postulaciones ya están abiertas, hasta el 16 de abril en www.fondodefortalecimiento.gob.cl
- Participación ciudadana
La ley también trata sobre la participación ciudadana en las decisiones públicas. Se reconoce el derecho de las personas para participar en las políticas, programas, planes y acciones del Estado. Estipula la conformación de los Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc), donde existirán temáticas obligatorias y otras voluntarias para abrir a la participación ciudadana, aunque ninguna de manera vinculante. También crea las cuentas públicas y participativas impulsadas por los órganos de la administración del Estado.
Proyecto de Ley que modifica la 20.500
En el 2016, ingresó al parlamento un Proyecto de Ley que profundiza sobre el voluntariado espontáneo, aquel que se impulsa especialmente cuando hay eventos de emergencia nacional, como desastres naturales, incendios o crisis.
En lo medular, el proyecto de ley establece cuatro puntos:
- La relación entre una organización y sus voluntarios debe ser regulada y obligatoria, indicando que debe existir un documento formal que la establezca.
- Agrega el rol del Estado en el voluntariado, estableciendo que podrá promover, proteger y coordinar las actividades de voluntariado y sus respectivas organizaciones.
- Define al voluntario/a: toda persona que desarrolla libremente una labor sin retribución económica de carácter laboral para el bien social y público, ejecutada en un entorno organizacional que promueve la participación ciudadana, la inclusión social, la solidaridad y el desarrollo humano.
- Determina quiénes no pueden hacer voluntariado, al inhabilitar a las personas con condenas que les imposibilita desarrollar funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
Comentarios de la Red de Voluntarios de Chile
La Red de Voluntarios de Chile, red que agrupa a organizaciones que emplean el voluntariado como parte de su gestión, tales como Fundación Trascender, América Solidaria, Coanil o Pro Bono, entre más de 30 instituciones, ha mantenido una activa participación en la discusión de este proyecto a través de su Mesa de Incidencia. En lo principal, ha entregado a los legisladores y a la Segegob los siguientes comentarios:
- Se celebra que el Estado tenga un rol importante respecto al voluntariado, pero este no debe ser opcional, sino que obligatorio. Es función del Estado formar y proteger el voluntariado en Chile, sobre todo cuando muchas veces complementa o realiza acciones donde éste no puede llegar.
- Flexibilizar la relación formal entre organización social y voluntariado, estableciendo categorías para el nivel de apoyos que se van a brindar, porque el proyecto no se hace cargo de los diversos tipos de voluntariado que existen y se puede desprender que legisla sólo considerando el espontáneo o el de emergencia, donde el voluntario puede correr un peligro inminente.
- Mejorar la institucionalidad que regule el voluntariado, a través de una División de Organizaciones de Voluntariado, que sea la contraparte del Estado para el diálogo con las organizaciones sociales.
- Otorgarle una finalidad específica al catastro de organizaciones de interés público.
- Limitar las restricciones de las personas condenadas a aquellas actividades de voluntariado que tengan relación con menores de edad, permitiendo que realicen otras, como tareas administrativas, puesto que es una oportunidad de reinserción social.
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