{"id":6994,"date":"2022-04-26T17:25:22","date_gmt":"2022-04-26T21:25:22","guid":{"rendered":"https:\/\/fundaciontrascender.cl\/?p=6994"},"modified":"2022-04-26T17:27:57","modified_gmt":"2022-04-26T21:27:57","slug":"como-va-a-funcionar-la-nueva-ley-de-donaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fundaciontrascender.cl\/v1\/como-va-a-funcionar-la-nueva-ley-de-donaciones\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo va a funcionar la nueva Ley de Donaciones?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap\">El Congreso aprob\u00f3 y despach\u00f3 al Ejecutivo la nueva Ley de Donaciones, que trae una serie de cambios para incentivar el financiamiento y la participaci\u00f3n de privados en organizaciones sociales sin fines de lucro. El proyecto, que modifica el Decreto 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, establece nuevos requisitos para obtener el certificado de donaci\u00f3n, agiliza los tr\u00e1mites y ampl\u00eda el abanico de entidades que pueden obtener estos aportes de terceros. Por otra parte, los contribuyentes podr\u00e1n deducir el monto de la donaci\u00f3n de la base imponible de los impuestos de primera categor\u00eda, \u00fanico de segunda categor\u00eda, global complementario o impuesto adicional.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/fundaciontrascender.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/DONACION-5-1-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7005\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es la Ley de Donaciones? Es un mecanismo de fomento y fortalecimiento a la sociedad civil. Se estima que en nuestro pa\u00eds existen 319.000 organizaciones sin fines de lucro y que generan 3,7% de la fuerza laboral del pa\u00eds, seg\u00fan el Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la Universidad Cat\u00f3lica. Debido a que estas instituciones no contaban con financiamiento estable para llevar a cabo sus proyectos, el 7 de julio de 2003 se promulg\u00f3 la Ley 19.885, que fija un marco normativo de contribuci\u00f3n para que entes privados se involucren en la participaci\u00f3n de iniciativas sociales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa ley de donaciones incentiva y norma el buen uso de aportes que dan origen a beneficios tributarios. La Ley de Donaciones Sociales opera mediante incentivos tributarios, fomentando los aportes privados a las iniciativas en favor de personas en situaci\u00f3n de pobreza y\/o personas con discapacidad\u201d, dice la Biblioteca del Congreso Nacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Anterior a esta normativa, est\u00e1 el Decreto 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. En esta resoluci\u00f3n se establece el beneficio de deducciones fiscales en caso de realizar aportes a establecimientos educacionales o a instituciones traspasadas a las municipalidades. La nueva Ley de Donaciones, actualmente aprobada y en espera de promulgaci\u00f3n, modifica el Decreto&nbsp; 3.063, de 1979.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas son los principales cambios que trae la nueva ley:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Agiliza la obtenci\u00f3n del certificado de donaci\u00f3n. <\/strong>\u201cCon la antigua ley, los contribuyentes pod\u00edan demorarse entre siete meses a 1 a\u00f1o en obtener el certificado de donaci\u00f3n. Se espera que con esta nueva ley, todo sea m\u00e1s expedito. Si se lograra acortar la mitad de tiempo de tramitaci\u00f3n, ser\u00eda un gran beneficio\u201d, plantea la abogada Monserrat Moya, de Estudio 150, entidad encargada de realizar asesor\u00edas a organizaciones sociales, y profesional voluntaria de Fundaci\u00f3n Trascender. El certificado de donaci\u00f3n es un documento que se utiliza ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para justificar las deducciones fiscales y acreditar que se realizaron estos aportes a organizaciones sociales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li><strong>Crea la figura de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. <\/strong>Precisamente, para agilizar los tiempos de la tramitaci\u00f3n, la normativa crea la figura de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de donaciones. \u201cCr\u00e9ase una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, dependiente de la Subsecretar\u00eda de Hacienda, la cual deber\u00e1 administrar el registro p\u00fablico en el que deber\u00e1n inscribirse las entidades donatarias y cumplir con las dem\u00e1s obligaciones que se le impongan en el presente t\u00edtulo\u201d, establece la ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La normativa se\u00f1ala que las entidades deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica mediante la presentaci\u00f3n de un formulario electr\u00f3nico a trav\u00e9s de un portal de donaciones, el cual se crear\u00e1 para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. \u201cDeber\u00e1 incluir, a lo menos, informaci\u00f3n sobre v\u00ednculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre \u00e9stos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de inter\u00e9s relacionados, si los hubiere\u201d, indica la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Este cambio es fundamental para agilizar el proceso, seg\u00fan comentan los especialistas, dado que actualmente los contribuyentes deben pasar por una serie de tr\u00e1mites, a cargo de distintas instituciones, para obtener el certificado de donaci\u00f3n. \u201cEl servicio actual debe pasar por el SII y requiere un certificado de un alcalde, decano de una universidad o del ministerio de Educaci\u00f3n. Luego es tramitado nuevamente por el SII, despu\u00e9s por el ministerio de Justicia y regresa al SII. Ahora todo radicar\u00eda en la Secretar\u00eda T\u00e9cnica\u201d, a\u00f1ade la abogada de Estudio 150.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li><strong>Ampliaci\u00f3n de organizaciones. <\/strong>En la actual ley solo se pueden realizar aportes a organizaciones con una de estas tres finalidades: superaci\u00f3n de la pobreza, desarrollo de ciencia y fomento al arte. Con la nueva nueva norma, se fijan 20 prop\u00f3sitos de donaci\u00f3n, lo que ampl\u00eda el abanico de posibilidades y de fomento a la sociedad civil.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las donaciones pueden ser realizadas para las siguientes finalidades: desarrollo social, desarrollo comunitario y local, salud, educaci\u00f3n, ciencias, cultura, deporte, medio ambiente, actividades relacionadas con el culto, equidad de g\u00e9nero, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos, desarrollo y protecci\u00f3n infantil y familiar, desarrollo y protecci\u00f3n de los migrantes, promoci\u00f3n de la diversidad, fortalecimiento de la democracia, asistencia y cooperaci\u00f3n del ciclo de riesgo de desastres, ayuda humanitaria y defensa de los animales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los donantes pueden ser empresas, trabajadores dependientes e independientes, y contribuyentes que no tengan residencia o domicilio en Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/obtienearchivo.bcn.cl\/obtienearchivo?id=repositorio\/10221\/32830\/1\/BCN_Donaciones__Modificacion_LRM__2022___2__edit_GW.pdf\">Ley que modifica el Decreto 3.063<\/a>, de 1979, sobre Rentas Municipales.<\/li><li><a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=213294\">Ley 19.885<\/a>, de Donaciones, promulgada el 7 de julio de 2003.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Congreso aprob\u00f3 y despach\u00f3 al Ejecutivo la nueva Ley de Donaciones, que trae una serie de cambios para incentivar el financiamiento y la participaci\u00f3n de privados en organizaciones sociales sin fines de lucro. 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